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REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN
EXPOCOMER 2010

REGLAMENTOS DE PARTICIPACION

 

ARTÍCULO 1: El módulo o espacio alquilado, sólo puede ser utilizado para cumplir con alguna de las finalidades de la exposición. El destino particular que cada EXPOSITOR dará al área alquilada se señala en el Contrato respectivo, prohibiéndose, expresamente, un uso diverso al contenido.


ARTÍCULO 2: La duración de los Contratos de alquiler de módulos o espacios, corresponderá al período en el cual se realiza la Exposición y los de montaje y desmontaje. El Contrato de Alquiler no otorga ningún derecho a EL EXPOSITOR sobre el módulo o espacio alquilado para utilizarlo en futuras exposiciones.


CONSTRUCCION, DECORACION Y PUBLICIDAD:

ARTÍCULO 3: Los módulos o espacios se devuelven en el estado en que han sido entregados, por lo cual se prohíbe pintar o perforar cualquier componente del módulo. Cualquier daño causado a los módulos PLAN B tendrá un cargo impuesto por el Decorador Oficial de la exposición y el mismo será aplicado por los organizadores de EXPOCOMER.


ARTÍCULO 4: Las decoraciones especiales (PLAN A) deberán tener la aprobación de EXPOCOMER antes de iniciarse los trabajos de montaje del evento, para lo cual el diseño de estas decoraciones debe ser entregado para aprobación 30 días antes del inicio de la Exposición. Es responsabilidad del expositor el retiro de escombros, materiales existentes y las nuevas construcciones y decoraciones que efectúe, al igual que cajas o cualquier material sobrante en el módulo. El expositor tendrá su módulo limpio de escombros, cajas y materiales que no sean de la exhibición en todo momento y este deberá retirar el material de embalaje y desperdicios dos horas antes que inicie el acto de inauguración y no podrá utilizar los pasillos ni la parte de atrás de los módulos como basureros.

En caso que EXPOCOMER determine que la decoración es inapropiada o inadecuada con la imagen de la feria, si lo estima necesario, podrá detener cualquier trabajo que se esté realizando en el módulo, y ordenar el arreglo o cambio de los elementos de decoración.

En cualquier caso, EL EXPOSITOR y el Decorador deberán regirse por las normas de construcción y de decoración exigidas por la Exposición y cumplir con los reglamentos del Centro donde se realizará el evento.


ARTÍCULO 5: Los módulos PLAN A o PLAN B que a las 4:30 p.m. del último día del montaje se encuentren vacíos o sin decoración interior, serán vendidos, cedidos o eliminados por la Institución, manteniendo el derecho de retener cualquier suma pagada por EL EXPOSITOR.


ARTICULO 6: EL EXPOSITOR es responsable de arreglar y mantener su módulo o espacio en buenas condiciones. Ningún Expositor podrá presentar módulos vacíos y sin decoración interior. De igual forma, no se permitirá un volumen excesivo de mercancía dentro del módulo.


ARTICULO 7: En cuanto al Área Exterior (PLAN C), cuando se trate de vehículos automotores, motocicletas, motos acuáticas, “four wheels” y similares, se permitirá su exhibición desplegada en un solo nivel, permitiendo un espacio de 1.50 mts. de separación entre cada unidad que se exhiba. Esta separación debe ser considerada lateralmente, frontalmente y posteriormente entre cada unidad exhibida. De igual forma, EL EXPOSITOR, deberá permitir una distancia de 75 cms entre las unidades exhibidas y el perímetro del espacio alquilado.

Se le permitirá a EL EXPOSITOR exhibir en el espacio alquilado un máximo de dos (2) unidades del mismo modelo.

Por el incumplimiento de este artículo se establece una multa equivalente al impuesto de importación de las unidades que excedan las permitidas por este Reglamento.


ARTÍCULO 8: EL EXPOSITOR se hace responsable y deberá responder a EXPOCOMER por cualquier daño ocasionado al local alquilado, al Centro de Convenciones o a terceros, por el personal o vehículos contratados por él.


ARTÍCULO 9: EL EXPOSITOR que contrate el PLAN A (sin decoración), deberá solicitar y pagar con anticipación el servicio de electricidad, utilizando el formulario correspondiente, y estará sujeto a inventario de comprobación de consumo eléctrico realizado por el Centro de Convenciones.


ARTÍCULO 10: Si EL EXPOSITOR que contrate el PLAN B (con decoración) necesita un consumo eléctrico superior al que está incluido en el plan, deberá solicitarlo a través del formulario correspondiente, en las oficinas de la Dirección de Exposiciones y Eventos, cancelando dicho cargo extra al solicitarlo.

Las instalaciones eléctricas deberán ser ejecutadas por instaladores profesionales con licencia local y coordinadas por el personal de electricidad del Centro de Convenciones, con previa notificación a las oficinas de la Dirección de Exposiciones y Eventos.


ARTICULO 11: La construcción, decoración, equipamiento e instalación de productos en los pabellones, módulos o espacios deberán quedar terminados a más tardar a las 4:30 p.m. del último día de montaje.

Cuando EL EXPOSITOR necesite trabajar en la construcción de su módulo después de las 4:30 p.m. en el período de montaje, deberá notificar al personal del Centro de Convenciones Atlapa, a más tardar a las 2:00 p.m. del día que necesiten quedarse trabajando, por lo que deberá pagar las horas extras. El personal del Centro de Convenciones confirmará el costo de dichas horas extras, ya que el mismo dependerá de la sala donde esté ubicado el módulo o pabellón


ARTÍCULO 12: EL EXPOSITOR conjuntamente con el organizador del evento establecerán un horario para el abastecimiento de productos necesarios para el mantenimiento del módulo durante la exhibición, EL EXPOSITOR no podrá hacer cambio a este horario sin previa autorización de EXPOCOMER para lo que tiene que existir una causa de fuerza mayor.


ARTÍCULO 13: En pabellones, módulos o espacios se prohíbe la colocación de objetos, letreros, afiches, propaganda o difusión por cualquier medio, visual o auditivo, de mensajes que tengan carácter político, que ofendan a la moral o las buenas costumbres, o que EXPOCOMER considere inconvenientes para las buenas relaciones entre los EXPOSITORES y los visitantes en general. También se prohíbe la exhibición de elementos explosivos o inflamables o que los organizadores del evento consideren peligrosos, inconvenientes o inapropiados para la exhibición. En estos casos el organizador del evento se reserva el derecho de retirar los elementos que contengan las características antes mencionadas.


ARTÍCULO 14: Queda totalmente prohibido a EL EXPOSITOR distribuir volantes, circulares, muestras de publicidad o hacer demostraciones fuera del módulo o espacio contratado por éste. EXPOCOMER hará dos llamadas de atención a EL EXPOSITOR, de no cumplir con lo estipulado en este artículo EL EXPOSITOR será multado con US$150.00 y de reincidir EXPOCOMER podrá expulsarlo del recinto ferial.


ARTÍCULO 15: Las degustaciones de bebidas y/o alimentos serán regulados por EXPOCOMER. Todo Expositor deberá solicitar autorización previa a la realización de cualquier acto de degustación. En ningún caso se permitirá la venta de licores.


ARTÍCULO 16: Ningún EXPOSITOR podrá contratar números artísticos, ni utilizar parlantes o similares para ser presentados y utilizados en su pabellón, módulo o espacio, sin antes contar para ello con la autorización de EXPOCOMER. No se permitirá la utilización de música alta o sonidos que afecten a otros expositores o a la exposición en general.


INGRESO DE VEHICULOS Y MERCADERIAS:

ARTÍCULO 17: El ingreso de vehículos y las condiciones de tráfico, carga y descarga se efectuarán conforme a las disposiciones emanadas de EXPOCOMER. Solamente se podrá ingresar mercancía hasta dos horas antes del acto de inauguración.

PROCEDIMIENTO PARA MONTAR E INGRESAR MERCANCIAS A LA FERIA:

El montaje o ingreso de mercancía deberá ser notificado a la administración, para coordinarlo con personal del evento.


ARTÍCULO 18: Toda la mercancía que ingrese a la Exposición deberá ser exhibida. Toda muestra o producto a exhibir debe ser presentado con criterio de exhibición, sin embalaje y ubicado de tal modo que el público tenga acceso a la demostración de los mismos. Las mercancías exhibidas sólo podrán ser retiradas a partir de las 8:30 a.m. del día siguiente al término de la Exposición (primer día de desmontaje), y de acuerdo al calendario de desmontaje indicado por EXPOCOMER. Siempre y cuando el Expositor esté paz y salvo con la Institución y con Aduanas.


ARTÍCULO 19: Las mercancías nacionalizadas que no necesiten de internación temporal, deberán ser registradas en el Departamento de Seguridad del Centro de Convenciones, a su llegada y salida del recinto ferial. Este departamento les entregará un documento donde consta lo que se está ingresando al centro de convenciones, dicho documento deberá ser presentado al retirar la mercancía, sin este documento no podrán retirar su mercancía al finalizar el evento.

Al finalizar el último día de la exhibición, EL EXPOSITOR pueden llevarse cualquier equipo o mercancía que sea muy susceptible de pérdida.


ACCIDENTES:

ARTÍCULO 20: EL EXPOSITOR deberá tomar las medidas necesarias para prevenir accidentes y otros perjuicios, desde el momento que tome posesión de su módulo, hasta abandonarlo. EXPOCOMER no es responsable por los daños que pueda ocasionar o sufrir EL EXPOSITOR.


VENTAS:

ARTÍCULO 21: No estará permitida la venta al detal al público durante el desarrollo de la exposición EXPOCOMER. Las muestras en exhibición podrán ser vendidas sólo a los comerciantes y no serán entregadas en el recinto ferial sino hasta el último día de la Exposición, cumpliendo con los requisitos que exija Aduana.


HORARIO Y RECEPCIONES OFICIALES:

ARTÍCULO 22: La Exposición permanecerá abierta según el horario establecido. Este horario es de carácter obligatorio para EL EXPOSITOR.

EL EXPOSITOR que desee efectuar recepciones en su pabellón, módulo o espacio, podrá realizarlas, previa autorización de EXPOCOMER.

EL EXPOSITOR debe atender y mantener abierto para la atención del público, su pabellón, módulo o espacio, durante el horario establecido por EXPOCOMER y deberá mantener la mercancía y producto en exhibición hasta el último día de la Exposición.

Se establece una multa por incumplimiento de este artículo equivalente al 10% del valor del modulo.


VIGILANCIA Y RESPONSABILIDAD:

ARTÍCULO 23: La Exposición dispondrá de vigilancia diurna y nocturna, eximiéndose en todo caso de toda responsabilidad a EXPOCOMER por efectos de robo, hurto, siniestros o cualquier daño, que puedan sufrir las personas, instalaciones y los artículos que se encuentran dentro del área de Exposición.

Cualquier servicio de vigilancia adicional que requiera EL EXPOSITOR, deberá ser contratado con la Empresa Oficial de Seguridad designada por EXPOCOMER.


ARTÍCULO 24: EXPOCOMER no asume ninguna responsabilidad por los robos, hurtos, desperfectos, daños, perjuicios y siniestros en general, que sufra o puedan ocurrir al EXPOSITOR y a sus dependientes, a las personas y al público, a las mercancías y a cualquier cosa o bien que se encuentre o permanezca en los pabellones, módulos o espacios, en el recinto ferial o en los estacionamientos de vehículos.


ALMACENAJE:

ARTÍCULO 25: Las mercancías exhibidas deberán ser retiradas del área arrendada el primer día de desmontaje, de acuerdo con el horario establecido por EXPOCOMER. Si después del último día de desmontaje, El Expositor no ha

retirado su mercancía del recinto ferial, EXPOCOMER no se hará responsable por pérdidas o daños de la misma, ni por los cargos que en concepto de almacenaje aplique el Centro de Convenciones donde se realiza el evento.


GENERALIDADES:

ARTÍCULO 26: EL EXPOSITOR deberá vestir ropa apropiada durante el evento. No se permitirá el uso de pantalones cortos u otro tipo de vestido que no esté acorde con el evento.

ARTICULO 27: Está prohibido fumar en el recinto ferial. Ley 13 de 24 de enero de 2008.

ARTÍCULO 28: Se prohíbe la entrada y cualquier participación de menores de 18 años de edad en EXPOCOMER.

 

 

 
     
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Prohibida la entrada a menores de 18/ Entrance to minors below 18 is restricted
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