ARTÍCULO
1: El módulo o espacio alquilado, sólo
puede ser utilizado para cumplir con alguna de las finalidades de la
exposición. El destino particular que cada EXPOSITOR dará al área
alquilada se señala en el Contrato respectivo, prohibiéndose, expresamente, un
uso diverso al contenido.
ARTÍCULO
2: La duración de los Contratos de
alquiler de módulos o espacios, corresponderá al período en el cual se realiza
la Exposición y los de montaje y desmontaje. El Contrato de Alquiler no otorga
ningún derecho a EL EXPOSITOR sobre el módulo o espacio alquilado para
utilizarlo en futuras exposiciones.
CONSTRUCCION,
DECORACION Y PUBLICIDAD:
ARTÍCULO
3: Los módulos o espacios se devuelven
en el estado en que han sido entregados, por lo cual se prohíbe pintar o
perforar cualquier componente del módulo. Cualquier daño causado a los módulos
PLAN B tendrá un cargo impuesto por el Decorador Oficial de la exposición y el
mismo será aplicado por los organizadores de EXPOCOMER.
ARTÍCULO
4: Las decoraciones especiales (PLAN
A) deberán tener la aprobación de EXPOCOMER antes de iniciarse los
trabajos de montaje del evento, para lo cual el diseño de estas decoraciones
debe ser entregado para aprobación 30 días antes del inicio de la Exposición.
Es responsabilidad del expositor el retiro de escombros, materiales existentes
y las nuevas construcciones y decoraciones que efectúe, al igual que cajas o
cualquier material sobrante en el módulo. El expositor tendrá su módulo limpio
de escombros, cajas y materiales que no sean de la exhibición en todo momento y
este deberá retirar el material de embalaje y desperdicios dos horas antes que
inicie el acto de inauguración y no podrá utilizar los pasillos ni la parte de
atrás de los módulos como basureros.
En
caso que EXPOCOMER determine que la decoración es inapropiada o
inadecuada con la imagen de la feria, si lo estima necesario, podrá detener
cualquier trabajo que se esté realizando en el módulo, y ordenar el arreglo o
cambio de los elementos de decoración.
En
cualquier caso, EL EXPOSITOR y el Decorador deberán regirse por las
normas de construcción y de decoración exigidas por la Exposición y cumplir con
los reglamentos del Centro donde se realizará el evento.
ARTÍCULO
5: Los módulos PLAN A o PLAN B que a
las 4:30 p.m. del último día del montaje se encuentren vacíos o sin decoración
interior, serán vendidos, cedidos o eliminados por la Institución, manteniendo
el derecho de retener cualquier suma pagada por EL EXPOSITOR.
ARTICULO
6: EL EXPOSITOR es responsable
de arreglar y mantener su módulo o espacio en buenas condiciones. Ningún
Expositor podrá presentar módulos vacíos y sin decoración interior. De igual
forma, no se permitirá un volumen excesivo de mercancía dentro del módulo.
ARTICULO
7: En cuanto al Área Exterior (PLAN
C), cuando se trate de vehículos automotores, motocicletas, motos acuáticas,
“four wheels” y similares, se permitirá su exhibición desplegada en un solo
nivel, permitiendo un espacio de 1.50 mts. de separación entre cada
unidad que se exhiba. Esta separación debe ser considerada lateralmente,
frontalmente y posteriormente entre cada unidad exhibida. De igual forma, EL
EXPOSITOR, deberá permitir una distancia de 75 cms entre las unidades
exhibidas y el perímetro del espacio alquilado.
Se le
permitirá a EL EXPOSITOR exhibir en el espacio alquilado un máximo de
dos (2) unidades del mismo modelo.
Por el incumplimiento de este artículo se establece una
multa equivalente al impuesto de importación de las unidades que excedan las
permitidas por este Reglamento.
ARTÍCULO
8: EL EXPOSITOR se hace
responsable y deberá responder a EXPOCOMER por cualquier daño ocasionado
al local alquilado, al Centro de Convenciones o a terceros, por el personal o
vehículos contratados por él.
ARTÍCULO
9: EL EXPOSITOR que contrate el
PLAN A (sin decoración), deberá solicitar y pagar con anticipación el servicio
de electricidad, utilizando el formulario correspondiente, y estará sujeto a
inventario de comprobación de consumo eléctrico realizado por el Centro de
Convenciones.
ARTÍCULO
10: Si EL EXPOSITOR que
contrate el PLAN B (con decoración) necesita un consumo eléctrico superior al
que está incluido en el plan, deberá solicitarlo a través del formulario correspondiente,
en las oficinas de la Dirección de Exposiciones y Eventos, cancelando dicho
cargo extra al solicitarlo.
Las
instalaciones eléctricas deberán ser ejecutadas por instaladores profesionales
con licencia local y coordinadas por el personal de electricidad del Centro de
Convenciones, con previa notificación a las oficinas de la Dirección de
Exposiciones y Eventos.
ARTICULO
11: La construcción, decoración,
equipamiento e instalación de productos en los pabellones, módulos o espacios
deberán quedar terminados a más tardar a las 4:30 p.m. del último día de
montaje.
Cuando
EL EXPOSITOR necesite trabajar en la construcción de su módulo después
de las 4:30 p.m. en el período de montaje, deberá notificar al personal del
Centro de Convenciones Atlapa, a más tardar a las 2:00 p.m. del día que
necesiten quedarse trabajando, por lo que deberá pagar las horas extras. El
personal del Centro de Convenciones confirmará el costo de dichas horas extras,
ya que el mismo dependerá de la sala donde esté ubicado el módulo o pabellón
ARTÍCULO
12: EL EXPOSITOR conjuntamente
con el organizador del evento establecerán un horario para el abastecimiento de
productos necesarios para el mantenimiento del módulo durante la exhibición, EL
EXPOSITOR no podrá hacer cambio a este horario sin previa autorización de EXPOCOMER
para lo que tiene que existir una causa de fuerza mayor.
ARTÍCULO
13: En pabellones, módulos o espacios
se prohíbe la colocación de objetos, letreros, afiches, propaganda o difusión
por cualquier medio, visual o auditivo, de mensajes que tengan carácter
político, que ofendan a la moral o las buenas costumbres, o que EXPOCOMER considere
inconvenientes para las buenas relaciones entre los EXPOSITORES y los
visitantes en general. También se prohíbe la exhibición de elementos explosivos
o inflamables o que los organizadores del evento consideren peligrosos,
inconvenientes o inapropiados para la exhibición. En estos casos el organizador
del evento se reserva el derecho de retirar los elementos que contengan las características
antes mencionadas.
ARTÍCULO
14: Queda totalmente prohibido a EL
EXPOSITOR distribuir volantes, circulares, muestras de publicidad o hacer
demostraciones fuera del módulo o espacio contratado por éste. EXPOCOMER hará
dos llamadas de atención a EL EXPOSITOR, de no cumplir con lo estipulado
en este artículo EL EXPOSITOR será multado con US$150.00 y de reincidir EXPOCOMER
podrá expulsarlo del recinto ferial.
ARTÍCULO
15: Las degustaciones de bebidas y/o
alimentos serán regulados por EXPOCOMER. Todo Expositor deberá solicitar
autorización previa a la realización de cualquier acto de degustación. En
ningún caso se permitirá la venta de licores.
ARTÍCULO
16: Ningún EXPOSITOR podrá
contratar números artísticos, ni utilizar parlantes o similares para ser
presentados y utilizados en su pabellón, módulo o espacio, sin antes contar
para ello con la autorización de EXPOCOMER. No se permitirá la
utilización de música alta o sonidos que afecten a otros expositores o a la
exposición en general.
INGRESO
DE VEHICULOS Y MERCADERIAS:
ARTÍCULO
17: El ingreso de vehículos y las
condiciones de tráfico, carga y descarga se efectuarán conforme a las
disposiciones emanadas de EXPOCOMER. Solamente se podrá ingresar
mercancía hasta dos horas antes del acto de inauguración.
PROCEDIMIENTO
PARA MONTAR E INGRESAR MERCANCIAS A LA FERIA:
El montaje o ingreso de mercancía deberá ser notificado
a la administración, para coordinarlo con personal del evento.
ARTÍCULO
18: Toda la mercancía que ingrese a la
Exposición deberá ser exhibida. Toda muestra o producto a exhibir debe ser
presentado con criterio de exhibición, sin embalaje y ubicado de tal modo que
el público tenga acceso a la demostración de los mismos. Las mercancías
exhibidas sólo podrán ser retiradas a partir de las 8:30 a.m. del día siguiente
al término de la Exposición (primer día de desmontaje), y de acuerdo al
calendario de desmontaje indicado por EXPOCOMER. Siempre y cuando el
Expositor esté paz y salvo con la Institución y con Aduanas.
ARTÍCULO
19: Las mercancías nacionalizadas que
no necesiten de internación temporal, deberán ser registradas en el
Departamento de Seguridad del Centro de Convenciones, a su llegada y salida del
recinto ferial. Este departamento les entregará un documento donde consta lo
que se está ingresando al centro de convenciones, dicho documento deberá ser
presentado al retirar la mercancía, sin este documento no podrán retirar su
mercancía al finalizar el evento.
Al
finalizar el último día de la exhibición, EL EXPOSITOR pueden llevarse
cualquier equipo o mercancía que sea muy susceptible de pérdida.
ACCIDENTES:
ARTÍCULO
20: EL EXPOSITOR deberá tomar
las medidas necesarias para prevenir accidentes y otros perjuicios, desde el
momento que tome posesión de su módulo, hasta abandonarlo. EXPOCOMER no
es responsable por los daños que pueda ocasionar o sufrir EL EXPOSITOR.
VENTAS:
ARTÍCULO
21: No estará permitida la venta al
detal al público durante el desarrollo de la exposición EXPOCOMER. Las
muestras en exhibición podrán ser vendidas sólo a los comerciantes y no serán
entregadas en el recinto ferial sino hasta el último día de la Exposición,
cumpliendo con los requisitos que exija Aduana.
HORARIO
Y RECEPCIONES OFICIALES:
ARTÍCULO
22: La Exposición permanecerá abierta
según el horario establecido. Este horario es de carácter obligatorio para EL
EXPOSITOR.
EL
EXPOSITOR que desee efectuar
recepciones en su pabellón, módulo o espacio, podrá realizarlas, previa
autorización de EXPOCOMER.
EL
EXPOSITOR debe atender y mantener
abierto para la atención del público, su pabellón, módulo o espacio, durante el
horario establecido por EXPOCOMER y deberá mantener la mercancía y
producto en exhibición hasta el último día de la Exposición.
Se
establece una multa por incumplimiento de este artículo equivalente al 10% del
valor del modulo.
VIGILANCIA
Y RESPONSABILIDAD:
ARTÍCULO
23: La Exposición dispondrá de
vigilancia diurna y nocturna, eximiéndose en todo caso de toda responsabilidad
a EXPOCOMER por efectos de robo, hurto, siniestros o cualquier daño, que
puedan sufrir las personas, instalaciones y los artículos que se encuentran
dentro del área de Exposición.
Cualquier
servicio de vigilancia adicional que requiera EL EXPOSITOR, deberá ser
contratado con la Empresa Oficial de Seguridad designada por EXPOCOMER.
ARTÍCULO
24: EXPOCOMER no asume ninguna
responsabilidad por los robos, hurtos, desperfectos, daños, perjuicios y
siniestros en general, que sufra o puedan ocurrir al EXPOSITOR y a sus
dependientes, a las personas y al público, a las mercancías y a cualquier cosa
o bien que se encuentre o permanezca en los pabellones, módulos o espacios, en
el recinto ferial o en los estacionamientos de vehículos.
ALMACENAJE:
ARTÍCULO
25: Las mercancías exhibidas deberán
ser retiradas del área arrendada el primer día de desmontaje, de acuerdo con el
horario establecido por EXPOCOMER. Si después del último día de
desmontaje, El Expositor no ha
retirado su mercancía del recinto ferial, EXPOCOMER no
se hará responsable por pérdidas o daños de la misma, ni por los cargos que en
concepto de almacenaje aplique el Centro de Convenciones donde se realiza el
evento.
GENERALIDADES:
ARTÍCULO
26: EL EXPOSITOR deberá vestir ropa
apropiada durante el evento. No se permitirá el uso de pantalones cortos u otro
tipo de vestido que no esté acorde con el evento.
ARTICULO
27: Está prohibido fumar en el recinto
ferial. Ley 13 de 24 de enero de 2008.
ARTÍCULO 28: Se prohíbe la entrada y cualquier participación de menores
de 18 años de edad en EXPOCOMER.